Our Team Is Here for You Every Step of the Way

  1. Home
  2.  » 
  3. Firm News
  4.  » Últimas noticias: USCIS extiende automáticamente algunos permisos de trabajo

Últimas noticias: USCIS extiende automáticamente algunos permisos de trabajo

by | May 12, 2022 | Firm News

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha extendido temporalmente los permisos de trabajo para ciertos solicitantes.

Los detalles

Una nueva regla temporal de USCIS ha extendido la autorización de trabajo para algunas personas que buscan renovar sus Documentos de Autorización de Empleo (EAD). Estas personas califican para una extensión automática de su autorización de empleo y/o EAD que vencen por hasta 540 días mientras esperan una decisión sobre la renovación.

 

¿Esta regla se aplica a mí?

Esta decisión solo se aplica a las personas que ya han recibido autorización de trabajo en los Estados Unidos y cuya autorización de trabajo está por vencer. Para recibir la extensión, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, antes de que venza su autorización de trabajo actual. Su solicitud de renovación debe presentarse en la misma categoría que su permiso de trabajo anterior.

Ciertos grupos, como refugiados y asilados, califican para la renovación automática de su autorización de trabajo. Las personas en las categorías específicas descritas por USCIS (enumeradas al final de esta publicación) también califican para esta extensión después de haber presentado el Formulario I-765.

 

Ya presenté el Formulario I-765 y recibí una extensión de 180 días. ¿Qué hay de mí?

Buenas noticias: ¡Todavía puedes beneficiarte de esta extensión automática! Su extensión de 180 días puede extenderse a los 540 días completos, incluso si ya ha vencido. Comuníquese con su abogado de inmigración para obtener más información.

 

¿Por qué se publicó esta regla temporal?

USCIS afirma que han iniciado esta regla debido a una drástica escasez de mano de obra en los Estados Unidos que también ha afectado a la propia fuerza laboral de USCIS, lo que significa que no tienen suficientes personas para procesar rápidamente las solicitudes de renovación entrantes. Esto ha llevado a un enorme retraso. Los inmigrantes que quieren trabajar se ven obligados a dejar sus trabajos mientras esperan la renovación.

Mientras tanto, los empleadores no gubernamentales de los EE. UU. también están desesperados por conseguir trabajadores. Estos empleadores quieren mantener a los empleados inmigrantes en sus trabajos, no perderlos porque sus solicitudes de permiso de trabajo están tardando demasiado en procesarse.

Al permitir que los trabajadores inmigrantes continúen trabajando hasta por 540 días mientras se procesan sus solicitudes de autorización de trabajo, este fallo abordará estos problemas. Es algo bueno para el gobierno, para los empleadores y, lo que es más importante, para los trabajadores inmigrantes, dice USCIS.

 

¿Qué significa “hasta 540 días”?

540 días es la cantidad máxima de tiempo que se renovará su autorización de trabajo mientras su solicitud está pendiente de aprobación. Si en algún momento durante esos 540 días su solicitud es denegada, su autorización de trabajo terminará.

 

¿Que necesito hacer?

Si ya presentó el Formulario I-765 para extender su autorización de trabajo, comuníquese con su abogado de inmigración. Puede calificar para esta extensión, y su abogado puede ayudar a garantizar que la obtenga.

Si aún no ha presentado el Formulario I-765 y su autorización de trabajo está por vencer, comuníquese con su abogado de inmigración. Su abogado puede ayudarlo a solicitar la renovación de su autorización antes de que caduque su autorización actual y ayudarlo a acceder a esta extensión.

 

Lista completa de grupos que califican para la extensión automática

  • Refugiado
  • Asilado
  • N-8 o N-9
  • Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau
  • Retención de deportación o remoción concedida
  • Estatus de Protección Temporal (TPS) Otorgado
  • Cónyuge del principal no inmigrante E con un I-94 vigente que muestre el estatus de no inmigrante E (incluidos E-1S, E-2S y E-3S)
  • Cónyuge del principal L-1 No inmigrante con un I-94 vigente que muestre el estatus de no inmigrante L-2 (incluido L-2S)
  • Solicitud de asilo pendiente
  • Ajuste de Estatus Pendiente bajo la Sección 245 de la Ley
  • Suspensión de Solicitantes de Deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997), Cancelación de Solicitantes de Remoción y Cancelación de Regla Especial de Solicitantes de Remoción bajo NACARA
  • Creación de Registro
  • Solicitud inicial pendiente para TPS donde USCIS determina que el solicitante es prima facie elegible para TPS y puede recibir un EAD como un “beneficio de tratamiento temporal”
  • Artículo 210 Legalización
  • Sección 245A Legalización
  • VIDA Legalización
  • Cónyuges de ciertos no inmigrantes principales H-1B con un I-94 vigente que muestre estatus de no inmigrante H-4
  • Auto peticionarios de VAWA