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Recursos Especiales de COVID-19 (Coronavirus)

On Behalf of | Apr 21, 2020 | Firm News

Recursos de COVID-19 sobre Opciones de Desempleo, Derechos de los Trabajadores, Salud, Atención Médica, Fondos de Ayuda y Cheques de Estímulo

A continuación, hemos compilado una lista de enlaces y recursos que describen la reciente Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica Coronavirus (“CARES”) del Gobierno Federal, firmado en ley el 27 de marzo de 2020 junto con algunos recursos estatales y locales de California. Esperamos que esto sea útil para nuestros clientes y más allá. No somos abogados de desempleo o abogados de impuestos. Tenga en cuenta que esto no constituye asesoramiento legal.

Desempleo, Reducción del Trabajo y Derechos de los Trabajadores

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Lista de Enlaces y Recursos que Incluyen Fondos para Familias Necesitadas Independientemente del Estado de Inmigración

Lenguas Indigenas (Incluyendo Mam) Recursos y Videos sobre Coronavirus

Cheques de Estímulo

El paquete de recuperación económica de la Ley CARES del 27 de marzo de 2020 provee pagos únicos, llamados reembolsos de recuperación, llamados reembolsos de recuperación (o comúnmente conocidos como “cheques de estímulo”) para ayudar a las personas a recuperarse económicamente de la pandemia de COVID-19.

¿Cuánto es el Reembolso de Recuperación?

Las personas elegibles con un ingreso bruto ajustado de hasta $ 75,000 pueden recibir un pago único de $ 1,200. Las parejas casadas que presentan una declaración de impuestos conjunta son elegibles para recibir un pago de $ 2,400, siempre y cuando su ingreso bruto ajustado sea menos de $ 150,000. Las personas elegibles también pueden recibir $ 500 adicionales por cada niño elegible menor de 17 años.

El reembolso de recuperación se reduce en $ 5 por cada $ 100 del ingreso bruto ajustado (AGI) por encima de $ 75,000 para individuos, $ 112,500 para cabeza de hogar y $ 150,000 para contribuyentes casados. El monto se elimina por completo para los contribuyentes solteros con ingresos brutos ajustados que exceden los $ 99,000, $146,500 para las cabezas de familia con un hijo y $ 198,000 para los contribuyentes conjuntos sin hijos.

El reembolso de recuperación se adelantará automáticamente a las personas elegibles en 2020 basado en su declaración de impuestos federales 2019 o su información de declaración de impuestos de 2018 en caso de que sea el año fiscal presentado más recientemente.

¿Quién es Elegible para un Reembolso de Recuperación?

Solo las personas con números de Seguro Social válidos y las personas que califican como “extranjeros residentes” según lo definido por el IRS son elegibles para recibir el pago. Tenga en cuenta que este término está definido por el IRS y no tiene el mismo significado que en el contexto de la ley de inmigración. Ciudadanos no estadounidenses se consideran extranjeros no residentes a menos que cumplan con una de las dos pruebas establecidas por el IRS: la prueba de la tarjeta verde o la prueba de presencia sustancial.

  • Prueba de tarjeta verde: los residentes permanentes legales de los Estados Unidos se consideran extranjeros residentes si fueron residentes permanentes legales en cualquier momento durante el año del calendario. Esto se conoce como la prueba de “tarjeta verde”. Los residentes permanentes legales continúan teniendo el estado de residente de los EE. UU. Bajo esta prueba a menos que renuncien voluntariamente y abandonen su estado por escrito al USCIS, su estado de inmigrante sea rescindido administrativamente por el USCIS, o su estado de inmigrante sea rescindido judicialmente por un tribunal federal de los EE. UU.
  • Prueba de presencia sustancial: un ciudadano extranjero se considera un “extranjero residente” si cumple con la prueba de presencia sustancial para el año del calendario. Para cumplir con esta prueba, la persona tiene que haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de limite mínimo designado descrito por el IRS. Tenga en cuenta que el IRS exime ciertos estados de visa de no inmigrante del cálculo de presencia física, como las personas que se encuentran temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa F, J, M o Q. La mayoría de los estados de inmigración autorizados por el trabajo, como H-1B, L-1, O-1 y TN, no están exentos y pueden cumplir con la prueba de presencia sustancial.

Aquellos que presenten sus impuestos usando un Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) no son elegibles para un reembolso de recuperación. Además, la Ley CARES niega el reembolso a una persona elegible con un número de Seguro Social si la persona presentó una declaración conjunta con un cónyuge que tiene un ITIN, o presentó una declaración con un hijo calificado que tiene un ITIN. Hay una excepción limitada para los niños adoptados y las familias militares.

¿Recibir un Impacto de Reembolso de Recuperación Tendrá un Impacto Adverso Bajo la Nueva Regla de Carga Pública?

No. Los reembolsos de recuperación están estructurados como créditos tributarios adelantados automáticamente que serán desembolsados ​​por el Departamento del Tesoro. La regla final del DHS sobre inadmisibilidad por motivos de carga pública es clara en que los créditos de impuestos no se toman en cuenta para el proposito de una determinación de carga pública.

De manera similar, la Regla Final Provisional del Departamento de Estado (DOS) y el Manual de Asuntos Exteriores (FAM) se alinean con la regla final del DHS en el sentido de que la regla final provisional del DOS y FAM indican que, a los efectos de definir “beneficio público”, asistencia en efectivo para El mantenimiento de ingresos no incluye créditos fiscales.